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Detalle convenio

Convenio de cooperación educativa suscrito entre el SERIDA y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el desarrollo de la asignatura “Prácticum”.

Contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UNED.


Disposición:

Habiéndose suscrito con fecha 19 de marzo de 2007, Convenio de cooperación educativa entre el Principado de Asturias, a través del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el desarrollo de la asignatura “Prácticum” y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, Resuelvo Publicar el mencionado convenio como anexo a esta Resolución. Lo que hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 2 de mayo de 2007.—La Consejera de la Presidencia, María José Ramos Rubiera.—10.079. Convenio de cooperación educativa entre el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del PrinciPado de Asturias (SERIDA) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el desarrollo de la asignatura “Prácticum” En Villaviciosa, a 19 de marzo de 2007. Reunidos De una parte, la Ilma. Sra. doña Servanda García Fernández, Consejera de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 10/2003, de 7 de julio, del Principado de Asturias y Presidenta del Consejo Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (en adelante, SERIDA), en nombre y representación de éste, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación del SERIDA, y autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 marzo de 2007. De otra D. Mario Menéndez Fernández, en calidad de Director del Centro Asociado de Asturias a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado de 5 de septiembre de 2002 (BOE del 4 de octubre). Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan Exponen Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UNED, y al amparo del Real Decreto 1497/81, de 19 de junio (BOE de 23 de julio) sobre programas de cooperación educativa entre Universidades y empresas o Entes Públicos, parcialmente modificado por el Real Decreto 1845/94, de 9 de septiembre (BOE de 18 de octubre) que adecuó sus previsiones al sistema de créditos establecido por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre), Acuerdan Suscribir este Convenio de cooperación educativa que se regirá por las siguientes Claúsulas Primera.—Objeto del convenio: El objeto del presente convenio es establecer un programa de cooperación educativa a través del cual los estudiantes de la UNED, matriculados en la asignatura troncal de su Plan de Estudios denominada “Prácticum”, puedan complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales. Segunda.—Compromisos de las partes: La realización de prácticas de formación por parte de los alumnos, al amparo del presente convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores ni normativa alguna relacionada con los empleados públicos. Tercera.—Cobertura de riesgos: La cobertura de riesgos de los alumnos en prácticas se ajustará al siguiente régimen: a) Del presente convenio no derivará para el SERIDA obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el correspondiente seguro escolar. b) En el caso de los alumnos mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro para el período de prácticas. Los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la UNED. Cuarta.—Selección de los estudiantes: La selección de los alumnos que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por el SERIDA que podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los alumnos que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas. Quinta.—Formación y Evaluación: Formación Cada uno de los Departamentos y Áreas del SERIDA a las que los alumnos acudan a realizar las prácticas designará un “supervisor de prácticas” y la UNED, a través de su centro asociado, un profesor tutor. Ambos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los alumnos durante su período de prácticas. Así mismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención. La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de supervisor de prácticas a los profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función. La UNED podrá remunerar dicha función con la cantidad que establezca la Universidad. Evaluación Tanto el supervisor de la entidad colaboradora como el profesor tutor del centro asociado emitirán un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el alumno durante el período de prácticas. Será responsabilidad del profesor del “Prácticum” de la Facultad, a la vista de dichos informes y de la memoria realizada por el alumno, emitir la calificación final. Sexta.—Requisitos de las prácticas: El horario, actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes del SERIDA y la UNED. La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en el “Prácticum” de la titulación que esté cursando el alumno, y en ningún caso podrá exceder de 500 horas por curso académico. Séptima.—Deberes de los alumnos: Los alumnos estarán sujetos a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos, se aplicarán con diligencia a las tareas encomendadas, se mantendrán en contacto con el supervisor de prácticas y con el profesor tutor y guardarán sigilo sobre las tareas que estén realizando durante su período de prácticas y una vez que éste haya finalizado. Dado el carácter formativo de las prácticas, los alumnos no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional. Octava.—Vigencia del convenio: El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá duración anual, prorrogable tácitamente por un período indefinido, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses. Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente convenio por ambas partes, se firma el mismo, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por el SERIDA, Servanda García Fernández.—Por la UNED, Mario Menéndez Fernández.

Ficha Convenio
TítuloConvenio de cooperación educativa suscrito entre el SERIDA y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el desarrollo de la asignatura “Prácticum”.
Área

Gerencia.

InstituciónEnseñanza Superior. Universidades.
Tipo AcuerdoConvenios
Firmado2007-03-19
Aprobado2007-03-14
DuraciónDesde 2007-03-19 hasta 0000-00-00
Enlace

http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=14/05/2007&refArticulo=2007-1514012&i18n.http.lang=es

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