Detalle convenio
Convenio de cooperación educativa entre el SERIDA y la Universidad de Salamanca.
La formación práctica de estudiantes universitarios.
Disposición:
Habiéndose suscrito en fecha 26 de junio de 2003, Convenio de Cooperación Educativa entre la Entidad Pública S.E.R.I.D.A. y la Universidad de Salamanca, en virtud del artículo 18 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, siendo Entidad Pública competente para la celebración de Convenios, estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 28 de julio de 2003.—La Presidenta del S.E.R.I.D.A. y Consejera de Medio Rural y Pesca.—12.020.
Anexo
CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE EL SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
En Oviedo a 26 de junio de 2003.
Reunidos
De una parte, el Ilmo. Sr. don Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias en virtud del Decreto 11/1999, de 23 de julio de 1999 del Presidente del Principado por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, y Presidente del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (en adelante, S.E.R.I.D.A.), autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de junio de 2003.
Y de otra, don Enrique Battaner Arias, Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca (en adelante, USAL).
Ambas partes, reconociéndose con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio, consideran conveniente, antes de determinar las cláusulas que han de regir el mismo, realizar las siguientes,
Consideraciones
1. Que suscriben el presente Convenio de Cooperación Educativa, a que se refiere el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, B.O.E. de 21 de junio) y cuyo objetivo es la cooperación educativa a que se refiere el Real Decreto número 1.497/1981, de 19 de junio, actualizado por el Real Decreto 1.845/1994, de 9 de septiembre.
2. El presente Convenio afecta a los alumnos de la Facultad de Biología que se relacionan en el anexo I adjunto, que han solicitado estas prácticas y el mismo se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.— La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por los alumnos es la de conocer el funcionamiento de una empresa, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus estudios. En consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, la empresa no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.
Segunda.— El número de alumnos que podrán realizar prácticas formativas en el S.E.R.I.D.A. será el que se determine en cada momento por ambas entidades, y de acuerdo con la normativa vigente.
Tercera.— El periodo de prácticas tendrá una duración máxima de 400 horas (o su equivalencia en días).
Cuarta.— En el anexo I de este Convenio se relacionan los alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en aquel. Los alumnos, previamente al inicio de las prácticas, firmarán individualmente una renuncia a cualquier acción civil contra el S.E.R.I.D.A. o contra la Escuela que pueda surgir del ejercicio específico de las prácticas, o de un desplazamiento de la Entidad Pública o al ir o venir a la misma (anexo II).
Quinta.— Para el seguimiento de las prácticas la Empresa/Entidad S.E.R.I.D.A. designa tutor responsable a don Juan José Mangas Alonso, pudiendo modificarse para prácticas sucesivas, haciéndolo constar en el anexo II. Por parte de la USAL, el responsable que designe en cada momento, y que también se hace constar en dicho anexo.
Sexta.— El presente Convenio estará vigente de manera indefinida desde la fecha de su firma, salvo denuncia de alguna de las partes.
Séptima.— La USAL incluirá a los estudiantes en prácticas en una póliza de seguros colectiva (de responsabilidad civil/accidentes) por todo el periodo que duren las mismas.
Octava.— La Empresa/Entidad S.E.R.I.D.A. al término del periodo de prácticas, deberá emitir un certificado por el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado.
Novena.— Cláusula optativa: Para el presente Convenio, la Universidad de Salamanca tiene prevista para el mismo una bolsa o ayuda al estudio para cada alumno de cero euros mensuales. Si dicha cantidad se modificara en un futuro, se hará constar la nueva cantidad, y sustituirá a la expresa en esta cláusula.
En prueba de conformidad, las dos partes firman este Convenio en lugar y fecha ut supra.
Por el S.E.R.I.D.A., el Presidente.—Por la Universidad, el Rector.
Ficha Convenio | |
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Título | Convenio de cooperación educativa entre el SERIDA y la Universidad de Salamanca. |
Área | |
Institución | Enseñanza Superior. Universidades. |
Tipo Acuerdo | Convenios |
Firmado | 2003-06-26 |
Aprobado | 2003-06-19 |
Duración | Desde 2003-06-26 hasta 0000-00-00 |
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