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Siete plazas para investigadores en el SERIDA
ORDEN de 25 de septiembre de 2001
por la que se convocan ayudas para la contratación de
investigadores en centros públicos de investigación agraria y alimentaria
dependientes de las Comunidades Autónomas, en el marco de la acción estratégica
de recursos y tecnologías agrarias del Plan Nacional de Investigaci6n
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
Los investigadores constituyen el elemento
fundamental de todo sistema de ciencia y tecnología; la incorporación de los
mismos y su permanente formación y adecuación a los cada vez más rápidos
avances científicos, se convierte en uno de los principales retos del sistema,
al que hay que dar una respuesta suficiente y en una perspectiva de
consistencia y desarrollo de la capacidad investigadora.
La política de becas supone un importante
esfuerzo dirigido a la formación de los futuros investigadores, pero no puede
sacarse de este con- texto convirtiéndose en un instrumento de incorporación al
sistema, por la precariedad intrínseca del propio mecanismo.
La actividad investigadora debe enmarcarse en
una relación laboral entre el centro y el investigador que, dotada de la
flexibilidad que el derecho permite en la materia para su inicio, se enmarque
en un horizonte de futuro.
El Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2000-2003 concreta como
objetivo básico la consolidación de los recursos humanos de los grupos de I+D;
la posibilidad de crear grupos en áreas que se consideren prioritarias y la movilidad
del personal entre el sector público y el privado.
Es en estas premisas en las que se plantea la
presente convocatoria, por la que se incentiva la contratación de
investigadores, con grado de doctor, al Sistema Cooperativo de Investigación
Agraria y Alimentaria de las Comunidades Autónomas, siendo su objetivo fomentar
grupos estables de investigación en aquellas líneas consideradas prioritarias,
previéndose la incorporación al sistema de más de 300 doctores en el período
2001-2003, lo que representa un importante salto cuantitativo, materializado en
el incremento del número de doctores en las plantillas con que actualmente
cuentan los centros públicos de investigación agraria y alimentarla de las
Comunidades Autónomas, y cualitativo, al poder incorporar nuevas líneas de
investigación o potenciar las ya existentes.
Esta convocatoria se enmarca en la Acción
Estratégica de Recursos y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de
Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, área prioritaria científico tecnológica
incluida en el Plan Nacional, que respecto a esta Acción Estratégica establece
que, de acuerdo con las competencias derivadas de los Reales Decretos de
traspaso de competencias en materia de investigación agraria a las Comunidades
Autónomas, las actuaciones de investigación y desarrollo correspondientes al
denominado Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario se gestionarán por
el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria,
INIA, de forma similar a una acción estratégica, bajo la denominación de
Recursos y Tecnologías Agrarias, en el marco del Programa Nacional de Recursos
y Tecnologías Agroalimentarias, compartiendo las mismas prioridades temáticas
que éste, entre las cuales la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria,
integrada por representantes de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas, determinará, en cada convocatoria, las que considere de
carácter preferente.
La presente convocatoria se formula conforme a
lo establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica.
El Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, define entre las modalidades de
participación la categoría de Potenciación de recursos humanos, estableciéndose
una ayuda específica para la incorporación de doctores a centros públicos de
I+D, con el fin de reforzar la dotación y las actividades de los grupos
existentes, con una duración máxima de contratos de 5 años, ligados a una
actividad concreta.
Una vez aprobadas por la Comisión Coordinadora
de Investigación Agraria, mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2001, las líneas de
investigación a las que adscribir los contratos, propuestas por las Comunidades
Autónomas, se hace pública la convocatoria de ayudas para la cofinanciación de
contratos de investigadores en el Sistema Cooperativo de Investigación Agraria
y Alimentaria de las Comunidades Autónomas.
En su virtud,
DISPONGO:
Primero.-Objeto: El objeto
de la presente Orden es regular las bases y la convocatoria para la concesión,
en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, de ayudas para la
realización de proyectos singulares de investigación, en el marco de las líneas
prioritarias de la Acción Estratégica Recursos y Tecnologías Agrarias, mediante
la contratación de investiga- dores, con grado de doctor, en centros públicos
de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades
Autónomas, conforme a las líneas definidas por la Comisión Coordinadora de
Investigación Agraria, mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2001.
A través de la presente convocatoria se ofertan
140 plazas de investigador adscritas a las líneas de investigación que figuran
en el anexo I de esta Orden.
Segundo.-Régimen jurídico: La presente
convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
La Ley General Presupuestaria, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas.
El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre,
por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria yAlimentaria.
La Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de
la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
Las demás normas vigentes que sean de
aplicación.
Tercero.-Financiación: La
financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será efectuada
con cargo a la aplicación presupuestaria 20.204.542J.750, y con recursos
procedentes de Fondos Estructurales Europeos, siempre que se trate, en este
último caso, de zonas objetivo 1 y zonas elegibles de objetivo 2.
Cuarto.-Beneficiarios: Podrán ser
beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación agraria y
alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en el Sistema Cooperativo
de Investigación Agraria y Alimentaria en el ámbito de la Comisión Coordinadora
de Investigación Agraria.
Quinto.-Contrato: La
incorporación de los investigadores a los centros de investigación se realizará
mediante contratos laborales, conforme a las modalidades establecidas en la
legislación vigente, en el marco de las líneas de investigación incluidas en el
anexo I de esta Orden.
El contrato se celebrará entre el investigador y
el centro público de investigación agraria y alimentaría de la Comunidad
Autónoma, no siendo exigible al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, otra obligación distinta al pago de la
subvención al correspondiente centro público. Por tanto, no existirá relación
jurídico-laboral ni de cualquier otra naturaleza entre los investigadores
contratados y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, INIA
Sexto.-Duración de las ayudas: Las ayudas
se establecen para un período máximo de 5 años, durante el cual el investigador
mantendrá una relación laboral con el centro de investigación beneficiario,
adscrito a la línea de investigación en la que se resolvió la convocatoria. El
centro contratante se obliga a formalizar el contrato en el plazo de dos meses
desde la resolución de la convocatoria.
En el caso de aquellos contratos de trabajo que,
adscritos a la línea de investigación para la que se resolvió alguna de las
ayudas, finalicen en un plazo inferior a los cinco años para los que se
establece el máximo período de financiación, podrán celebrarse uno o más
contratos sucesivos con el investigador hasta completar el período de los cinco
años, siempre que estos contratos se adscriban a la línea de investigación para
la que se resolvió la convocatoria.
El centro público contratante deberá comunicar
al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria,
INIA, la fecha de finalización de los contratos con una antelación de 2 meses,
indicando, en este caso, si se va a producir una prórroga del contrato, siempre
dentro del período máximo de 5 años para el que se establecen las ayudas.
Séptimo.-Cuantía de las ayudas: La cuantía
de las ayudas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, lNIA, para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de
esta convocatoria, será, como máximo, de 22.830,05 euros (3.798.600 pesetas)
anuales. Dicha financiación cubrirá como máximo el 60 por ciento del coste
empresa., que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal
de la Seguridad Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del
40 por ciento restante del coste empresa. del trabajador.
En el caso de que en el período de los 5 años se
produzca la contratación de carácter indefinido por el centro público
beneficiario, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, INIA, subvencionará con 22.830,05 euros (3.798.600 pesetas)
anuales al centro público de investigación por los años que resten hasta
alcanzar el máximo de cinco para los que se establecen ayudas, correspondiendo
al centro público contratante el pago del correspondiente restante del coste
salarial.
La cantidad de 22.830,05 euros (3.798.600
pesetas) que se establece como ayuda máxima anual se incrementará anualmente, a
partir del año 2002, en el índice de incremento de las retribuciones de los
funcionarios públicos aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para
cada año.
Octavo.-Requisitos de los investigadores
solicitantes: Para poder optar a las plazas ofertadas en
esta convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del grado de doctor,
debiendo estar los títulos reconocidos oficialmente en el momento de terminar
el plazo de solicitud.
2. Disponer de experiencia acreditada en
investigación, en aquellas líneas a las que concurran.
Noveno.-Formalización de solicitudes:
1. El plazo de presentación de solicitudes será
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado..
2. Los candidatos a ser contratados presentarán
las solicitudes en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaría, INIA, carretera de la Coruña, kilómetro
7,5, 28071 Madrid. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes en cualquiera
de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992.
3. Los impresos de solicitud, cuyo modelo está
recogido en el anexo n, estarán a disposición de los interesados en la
Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria, INIA, Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de
Programas, calle José Abascal, 56, sexta planta, 28003 Madrid, así como en la
dirección de Internet del INIA: http:/www.inia.es
4. Los impresos de solicitud deberán ir
acompañados de los siguientes documentos:
a) Currículum vitae.
b) Acreditación de la experiencia en investigación
en la línea a la que concurre en la convocatoria.
c) Acreditaciones de la producción científica y
técnica.
d) Certificación expedida por los organismos en
que haya desarrollado actividad científica.
Décimo.-Instrucción del procedimiento: La
instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de
Prospectiva y Coordinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA.
Undécimo.-Subsanación de las solicitudes: Si la
documentación presentada por los investigadores fuese incompleta o contuviese
errores subsanables, se requerirá a los mismos para que en el plazo de diez
días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les
tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71 de dicha Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la
misma.
Duodécimo.-Evaluación de las solicitudes:
1. La Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva, ANEP, realizará la evaluación científico técnica de los candidatos
solicitantes. Para cada uno de los solicitantes elaborará un informe de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) La contribución científico técnica de los
candidatos a su campo de investigación, que representará el 60 por 100 del
baremo, valorándose los siguientes aspectos: publicaciones científicas
recogidas en el Science Citation Index , SDI; patentes registradas; artículos
en congresos con evaluación estricta; otras publicaciones científicas; etc.
b) El potencial futuro del candidato, que
representará el 20 por 100 del baremo, en el que se valorará la calidad de su
preparación.
c) Otros aspectos, que representarán el 20 por
100 del baremo, valorándose estancias en centros de investigación y otros
méritos.
2. En el seno de la Agencia Nacional de
Evaluación y Prospectiva, ANEP, se constituirá una comisión de evaluación por
cada una de las áreas de conocimiento o ámbito científico en que se agrupan las
distintas líneas de investigación a las que adscribir contratos.
3. En el curso del proceso de evaluación las
comisiones podrán solicitar a los candidatos la realización de entrevistas
personales, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada
por los mismos.
4. Basándose en los informes a los que se
refiere el apartado duodécimo de la presente Orden, la Agencia Nacional de
Evaluación y Prospectiva, ANEP, elaborará una relación ordenada de mayor a
menor puntuación de los investigadores solicitantes elegibles para cada una de
las plazas ofertadas en el anexo I.
Decimotercero.-Selección de los investigadores:
1. El Director general del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, nombrará una Comisión
de Selección, presidida por el Subdirector General de Prospectiva y
Coordinación de Programas, integrada por seis representantes del INIA y por
tres representantes de cada una de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas
en esta convocatoria, designados por éstas. En todo caso, estos representantes
no podrán tener su puesto de trabajo ni desempeñar sus funciones en el centro
al que vayan a ir destinados los investigadores seleccionados.
2. Para la selección de los investigadores la
Comisión de Selección actuará en Subcomisiones, una por cada Comunidad Autónoma
ofertante de plazas en esta convocatoria. Las Subcomisiones, nombradas por el
Director General del INIA, serán paritarias, con dos representantes del INIA y
dos de la Comunidad Autónoma.
3. Asimismo el Director General del Instituto
Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, nombrará como
secretarios de la Comisión de Selección y de las Subcomisiones a funcionarios
del Grupo A del Instituto.
4. Para la selección se tendrán en cuenta:
a) El Informe de evaluación de la Agencia
Nacional de Evaluación y Prospectiva.
b) Los criterios de priorización de la Comunidad
Autónoma, basados en la experiencia profesional de los aspirantes y en la
adecuación de su perfil a las plazas de la convocatoria.
5. Por cada una de las plazas ofertadas, el
Secretario emitirá un extracto de acta que se enviará a la unidad instructora
del procedimiento, que remitirá copia literal a la Comunidad Autónoma ofertante
de la plaza.
Decimocuarto.-Trámite de audiencia: Antes de
redactar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, la Comisión de
Selección evaluará el trámite de audiencia, pudiéndose formular alegaciones y
presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes en el
plazo de diez días hábiles.
Decimoquinto.-Resolución y notificación de las
solicitudes:
1. Corresponde a la Dirección General del
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA,
la resolución de la concesión o denegación de ayudas.
2. La citada Resolución tendrá lugar dentro de
los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el
Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución,
los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
3. Las solicitudes desestimadas podrán ser
recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la
publicación en el .Boletín Oficial del Estado. de la Resolución de concesión.
Decimosexto.-Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Los centros públicos de investigación
beneficiarios asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y
subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
2. Los centros públicos de investigación
beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información
les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y
por el Tribunal de Cuentas.
Decimoséptimo.-Seguimiento: Para el
seguimiento anual y final de las ayudas el centro público de investigación
beneficiario deberá enviar al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria los siguientes documentos:
a) Memoria anual científica para su evaluación,
junto con el certificado de haberes. La remisión de los citados documentos se
realizará de forma simultánea en la segunda quincena de noviembre de cada año.
b) Memoria final científico-técnica del trabajo
desarrollado para su evaluación, que deberá presentarse al finalizar el periodo
de relación laboral subvencionada, dentro de los tres meses siguientes a dicha
fecha.
c) En caso de extinción de la relación laboral
antes de la finalización del plazo para el que están establecidas las ayudas,
el centro público de investigación beneficiario procederá a la devolución al
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la
diferencia entre la ayuda percibida y la correspondiente al coste salarial
efectivamente abonado al investigador.
Decimoctavo.-Pago de las ayudas:
1. Las ayudas se librarán por anticipado.
2. Para el pago de la primera anualidad habrá de
acreditarse por el centro beneficiario la firma del correspondiente contrato.
Decimonoveno.-lncumplimiento: El
incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente
Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se
establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo
el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda ya la
obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 81 del Texto Refundido de
la Ley General Presupuestaria.
Vigésimo.-Aplicación de la Orden: Se faculta
al Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, INIA, para adoptar las medidas necesarias para la
aplicación de esta Orden.
Vigésimo primero.-Entrada en vigor: La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 25 de septiembre de 2001.
BIRULÉS I BERTRAN Excmo.
Sr.
Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e
llmo. Sr. Director general del Instituto
Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Extracto del ANEXO I
Plazas para el SERIDA
Nº Plazas |
Línea
prioritaria acción estratégica recursos y tecnologías agrarias |
Línea de
investigación de adscripción de investigadores (Acuerdo Comisión Coordinadora
de Investigación Agraria |
1 1 1 1 1 1 1 |
1.4 / 6.6 6.1 / 6.8 6.6 1.4 / 5.3 8.2 / 9.2 8.2 4.2 / 6.1 |
Evaluación y mejora de pastos y forrajes
como base de los sistemas de producción sostenible de rumiantes Los pequeños rumiantes como estrategia
de diversificación de la producción animal en extensivo Estrategias de nutrición de rumiantes en
sistemas sostenibles de producción en la zona húmeda Cultivos forestales para madera y fruto Biotecnología aplicada al control de
fermentaciones en sidras Recuperación y mejora de la producción y
calidad vitivinícola de la comarca suroccidental del Principado de Asturias Comportamiento productivo y uso de los
espacios naturales para rumiantes domésticos y salvajes |