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Siete plazas para investigadores en el SERIDA

MINISTERIO DE CIENCIA y TECNOLOGIA

ORDEN de 25 de septiembre de 2001 por la que se convocan ayudas para la contratación de investigadores en centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, en el marco de la acción estratégica de recursos y tecnologías agrarias del Plan Nacional de Investigaci6n Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Los investigadores constituyen el elemento fundamental de todo sistema de ciencia y tecnología; la incorporación de los mismos y su permanente formación y adecuación a los cada vez más rápidos avances científicos, se convierte en uno de los principales retos del sistema, al que hay que dar una respuesta suficiente y en una perspectiva de consistencia y desarrollo de la capacidad investigadora.

 

La política de becas supone un importante esfuerzo dirigido a la formación de los futuros investigadores, pero no puede sacarse de este con- texto convirtiéndose en un instrumento de incorporación al sistema, por la precariedad intrínseca del propio mecanismo.

 

La actividad investigadora debe enmarcarse en una relación laboral entre el centro y el investigador que, dotada de la flexibilidad que el derecho permite en la materia para su inicio, se enmarque en un horizonte de futuro.

 

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2000-2003 concreta como objetivo básico la consolidación de los recursos humanos de los grupos de I+D; la posibilidad de crear grupos en áreas que se consideren prioritarias y la movilidad del personal entre el sector público y el privado.

Es en estas premisas en las que se plantea la presente convocatoria, por la que se incentiva la contratación de investigadores, con grado de doctor, al Sistema Cooperativo de Investigación Agraria y Alimentaria de las Comunidades Autónomas, siendo su objetivo fomentar grupos estables de investigación en aquellas líneas consideradas prioritarias, previéndose la incorporación al sistema de más de 300 doctores en el período 2001-2003, lo que representa un importante salto cuantitativo, materializado en el incremento del número de doctores en las plantillas con que actualmente cuentan los centros públicos de investigación agraria y alimentarla de las Comunidades Autónomas, y cualitativo, al poder incorporar nuevas líneas de investigación o potenciar las ya existentes.

Esta convocatoria se enmarca en la Acción Estratégica de Recursos y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, área prioritaria científico tecnológica incluida en el Plan Nacional, que respecto a esta Acción Estratégica establece que, de acuerdo con las competencias derivadas de los Reales Decretos de traspaso de competencias en materia de investigación agraria a las Comunidades Autónomas, las actuaciones de investigación y desarrollo correspondientes al denominado Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario se gestionarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, de forma similar a una acción estratégica, bajo la denominación de Recursos y Tecnologías Agrarias, en el marco del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, compartiendo las mismas prioridades temáticas que éste, entre las cuales la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, integrada por representantes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, determinará, en cada convocatoria, las que considere de carácter preferente.

 

La presente convocatoria se formula conforme a lo establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

 

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, define entre las modalidades de participación la categoría de Potenciación de recursos humanos, estableciéndose una ayuda específica para la incorporación de doctores a centros públicos de I+D, con el fin de reforzar la dotación y las actividades de los grupos existentes, con una duración máxima de contratos de 5 años, ligados a una actividad concreta.

 

Una vez aprobadas por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2001, las líneas de investigación a las que adscribir los contratos, propuestas por las Comunidades Autónomas, se hace pública la convocatoria de ayudas para la cofinanciación de contratos de investigadores en el Sistema Cooperativo de Investigación Agraria y Alimentaria de las Comunidades Autónomas.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Objeto: El objeto de la presente Orden es regular las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, de ayudas para la realización de proyectos singulares de investigación, en el marco de las líneas prioritarias de la Acción Estratégica Recursos y Tecnologías Agrarias, mediante la contratación de investiga- dores, con grado de doctor, en centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, conforme a las líneas definidas por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2001.

A través de la presente convocatoria se ofertan 140 plazas de investigador adscritas a las líneas de investigación que figuran en el anexo I de esta Orden.

 

Segundo.-Régimen jurídico: La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria yAlimentaria.

La Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero.-Financiación: La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 20.204.542J.750, y con recursos procedentes de Fondos Estructurales Europeos, siempre que se trate, en este último caso, de zonas objetivo 1 y zonas elegibles de objetivo 2.

 

Cuarto.-Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en el Sistema Cooperativo de Investigación Agraria y Alimentaria en el ámbito de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

 

Quinto.-Contrato: La incorporación de los investigadores a los centros de investigación se realizará mediante contratos laborales, conforme a las modalidades establecidas en la legislación vigente, en el marco de las líneas de investigación incluidas en el anexo I de esta Orden.

 

El contrato se celebrará entre el investigador y el centro público de investigación agraria y alimentaría de la Comunidad Autónoma, no siendo exigible al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, otra obligación distinta al pago de la subvención al correspondiente centro público. Por tanto, no existirá relación jurídico-laboral ni de cualquier otra naturaleza entre los investigadores contratados y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA

 

Sexto.-Duración de las ayudas: Las ayudas se establecen para un período máximo de 5 años, durante el cual el investigador mantendrá una relación laboral con el centro de investigación beneficiario, adscrito a la línea de investigación en la que se resolvió la convocatoria. El centro contratante se obliga a formalizar el contrato en el plazo de dos meses desde la resolución de la convocatoria.

 

En el caso de aquellos contratos de trabajo que, adscritos a la línea de investigación para la que se resolvió alguna de las ayudas, finalicen en un plazo inferior a los cinco años para los que se establece el máximo período de financiación, podrán celebrarse uno o más contratos sucesivos con el investigador hasta completar el período de los cinco años, siempre que estos contratos se adscriban a la línea de investigación para la que se resolvió la convocatoria.

El centro público contratante deberá comunicar al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la fecha de finalización de los contratos con una antelación de 2 meses, indicando, en este caso, si se va a producir una prórroga del contrato, siempre dentro del período máximo de 5 años para el que se establecen las ayudas.

 

Séptimo.-Cuantía de las ayudas: La cuantía de las ayudas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, lNIA, para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de esta convocatoria, será, como máximo, de 22.830,05 euros (3.798.600 pesetas) anuales. Dicha financiación cubrirá como máximo el 60 por ciento del coste empresa., que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 40 por ciento restante del coste empresa. del trabajador.

En el caso de que en el período de los 5 años se produzca la contratación de carácter indefinido por el centro público beneficiario, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, subvencionará con 22.830,05 euros (3.798.600 pesetas) anuales al centro público de investigación por los años que resten hasta alcanzar el máximo de cinco para los que se establecen ayudas, correspondiendo al centro público contratante el pago del correspondiente restante del coste salarial.

 

La cantidad de 22.830,05 euros (3.798.600 pesetas) que se establece como ayuda máxima anual se incrementará anualmente, a partir del año 2002, en el índice de incremento de las retribuciones de los funcionarios públicos aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Octavo.-Requisitos de los investigadores solicitantes: Para poder optar a las plazas ofertadas en esta convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor, debiendo estar los títulos reconocidos oficialmente en el momento de terminar el plazo de solicitud.

2. Disponer de experiencia acreditada en investigación, en aquellas líneas a las que concurran.

Noveno.-Formalización de solicitudes:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado..

2. Los candidatos a ser contratados presentarán las solicitudes en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, INIA, carretera de la Coruña, kilómetro 7,5, 28071 Madrid. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992.

3. Los impresos de solicitud, cuyo modelo está recogido en el anexo n, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, calle José Abascal, 56, sexta planta, 28003 Madrid, así como en la dirección de Internet del INIA: http:/www.inia.es

4. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae.

b) Acreditación de la experiencia en investigación en la línea a la que concurre en la convocatoria.

c) Acreditaciones de la producción científica y técnica.

d) Certificación expedida por los organismos en que haya desarrollado actividad científica.

Décimo.-Instrucción del procedimiento: La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA.

 

Undécimo.-Subsanación de las solicitudes: Si la documentación presentada por los investigadores fuese incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para que en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de dicha Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

 

Duodécimo.-Evaluación de las solicitudes:

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, realizará la evaluación científico técnica de los candidatos solicitantes. Para cada uno de los solicitantes elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico técnica de los candidatos a su campo de investigación, que representará el 60 por 100 del baremo, valorándose los siguientes aspectos: publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index , SDI; patentes registradas; artículos en congresos con evaluación estricta; otras publicaciones científicas; etc.

b) El potencial futuro del candidato, que representará el 20 por 100 del baremo, en el que se valorará la calidad de su preparación.

c) Otros aspectos, que representarán el 20 por 100 del baremo, valorándose estancias en centros de investigación y otros méritos.

2. En el seno de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, se constituirá una comisión de evaluación por cada una de las áreas de conocimiento o ámbito científico en que se agrupan las distintas líneas de investigación a las que adscribir contratos.

3. En el curso del proceso de evaluación las comisiones podrán solicitar a los candidatos la realización de entrevistas personales, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

4. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado duodécimo de la presente Orden, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, elaborará una relación ordenada de mayor a menor puntuación de los investigadores solicitantes elegibles para cada una de las plazas ofertadas en el anexo I.

Decimotercero.-Selección de los investigadores:

1. El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, nombrará una Comisión de Selección, presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas, integrada por seis representantes del INIA y por tres representantes de cada una de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas en esta convocatoria, designados por éstas. En todo caso, estos representantes no podrán tener su puesto de trabajo ni desempeñar sus funciones en el centro al que vayan a ir destinados los investigadores seleccionados.

 

2. Para la selección de los investigadores la Comisión de Selección actuará en Subcomisiones, una por cada Comunidad Autónoma ofertante de plazas en esta convocatoria. Las Subcomisiones, nombradas por el Director General del INIA, serán paritarias, con dos representantes del INIA y dos de la Comunidad Autónoma.

 

3. Asimismo el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, nombrará como secretarios de la Comisión de Selección y de las Subcomisiones a funcionarios del Grupo A del Instituto.

 

4. Para la selección se tendrán en cuenta:

a) El Informe de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

b) Los criterios de priorización de la Comunidad Autónoma, basados en la experiencia profesional de los aspirantes y en la adecuación de su perfil a las plazas de la convocatoria.

5. Por cada una de las plazas ofertadas, el Secretario emitirá un extracto de acta que se enviará a la unidad instructora del procedimiento, que remitirá copia literal a la Comunidad Autónoma ofertante de la plaza.

Decimocuarto.-Trámite de audiencia: Antes de redactar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, la Comisión de Selección evaluará el trámite de audiencia, pudiéndose formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles.

 

Decimoquinto.-Resolución y notificación de las solicitudes:

1. Corresponde a la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la resolución de la concesión o denegación de ayudas.

2. La citada Resolución tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el .Boletín Oficial del Estado. de la Resolución de concesión.

Decimosexto.-Obligaciones de los beneficiarios:

1. Los centros públicos de investigación beneficiarios asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

2. Los centros públicos de investigación beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Decimoséptimo.-Seguimiento: Para el seguimiento anual y final de las ayudas el centro público de investigación beneficiario deberá enviar al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria los siguientes documentos:

a) Memoria anual científica para su evaluación, junto con el certificado de haberes. La remisión de los citados documentos se realizará de forma simultánea en la segunda quincena de noviembre de cada año.

b) Memoria final científico-técnica del trabajo desarrollado para su evaluación, que deberá presentarse al finalizar el periodo de relación laboral subvencionada, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha.

c) En caso de extinción de la relación laboral antes de la finalización del plazo para el que están establecidas las ayudas, el centro público de investigación beneficiario procederá a la devolución al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la diferencia entre la ayuda percibida y la correspondiente al coste salarial efectivamente abonado al investigador.

Decimoctavo.-Pago de las ayudas:

1. Las ayudas se librarán por anticipado.

2. Para el pago de la primera anualidad habrá de acreditarse por el centro beneficiario la firma del correspondiente contrato.

Decimonoveno.-lncumplimiento: El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda ya la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

 

Vigésimo.-Aplicación de la Orden: Se faculta al Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

 

Vigésimo primero.-Entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de septiembre de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e

llmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

 

Extracto del ANEXO I

 

Plazas para el SERIDA

 

Nº Plazas

Línea prioritaria acción estratégica recursos y tecnologías agrarias

Línea de investigación de adscripción de investigadores (Acuerdo Comisión Coordinadora de Investigación Agraria

1

1

1

1

1

1

 

1

1.4 / 6.6

6.1 / 6.8

6.6

1.4 / 5.3

8.2 / 9.2

8.2

 

4.2 / 6.1

Evaluación y mejora de pastos y forrajes como base de los sistemas de producción sostenible de rumiantes

Los pequeños rumiantes como estrategia de diversificación de la producción animal en extensivo

Estrategias de nutrición de rumiantes en sistemas sostenibles de producción en la zona húmeda

Cultivos forestales para madera y fruto

Biotecnología aplicada al control de fermentaciones en sidras

Recuperación y mejora de la producción y calidad vitivinícola de la comarca suroccidental del Principado de Asturias

Comportamiento productivo y uso de los espacios naturales para rumiantes domésticos y salvajes

 

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