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Convocatoria beca mejora genética faba

convocatoria de una beca de especialización titulada “Estudios previos para la mejora genética de faba de granja asturiana frente a hongos patógenos emergentes”

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2007, del Director Gerente del SERIDA, por la que se aprueba el procedimiento y la convocatoria de una beca de especialización titulada “Estudios previos para la mejora genética de faba de granja asturiana frente a hongos patógenos emergentes”

Antecedentes de hecho

En el marco de la colaboración entre la Caja Rural de Gijón y el SERIDA para el desarrollo de una beca de especialización titulada “Estudios previos para la mejora genética de faba de granja asturiana frente a hongos patógenos emergentes, se decide a efectos de máxima publicidad, la inserción de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en la página web del SERIDA así como anuncio en al menos un diario de mayor difusión regional.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 12.2.a) de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación de la entidad pública SERIDA, otorga al Director Gerente la competencia en la dirección del organismo, velando por el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Segundo.- La ayuda está dirigida al desarrollo y especialización científica y técnica, no estando vinculada a estudios oficiales de doctorado siendo por tanto excluida del ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de Personal Investigador en Formación.

Por todo lo anterior expuesto;
RESUELVO

Primero.- Aprobar el procedimiento y la convocatoria de una beca de formación titulada “Estudios previos para la mejora genética de faba de granja asturiana frente a hongos patógenos emergentes” cuyas bases se incluyen como anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Rector del SERIDA y Consejera de Medio Rural y Pesca, en el plazo de UN MES desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar otro que estimen oportuno.

Villaviciosa, 16 de marzo de 2007.El Director Gerente del SERIDA


Anexo I


Bases de la convocatoria pública de una beca titulada “Estudios previos para la mejora genética de faba granja asturiana frente a hongos patógenos emergentes”
1.—Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases para la concesión de 1 beca de especialización titulada,

“Estudios previos para la mejora genética de faba granja asturiana frente a hongos patógenos emergentes”
al amparo de la colaboración entre Caja Rural de Gijón y el SERIDA, financiada como ayuda dirigida al desarrollo y especialización científica y técnica, no estando vinculada a estudios oficiales de doctorado.
2.—Duración y número
2.1. La duración de la beca será de hasta 31 de diciembre de 2010.
3.—Condiciones de los/las solicitantes
- Poseer nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a con permiso de residencia en España en el momento de presentar la solicitud.
- Haber superado todas las materias para la obtención de una licenciatura en Ciencias Biológicas o Ingeniero Agrónomo antes de haber finalizado el plazo de solicitud.
- La fecha de finalización de los estudios deberá de ser posterior al 1 de enero de 2006.
- Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos o convalidados por las autoridades competentes en el momento de solicitar la beca.
4.—Criterios de valoración
La adjudicación de la beca se realizará por Concurso de méritos, en el que se valorará:
-A) Expediente académico, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, en el que se valorará:
- 1) Hasta un máximo de 3 puntos en función de la nota media del expediente.
- 2) Hasta un máximo de 3 puntos por las calificaciones de las asignaturas que a criterio del tribunal estén especialmente relacionadas con el tema: genética vegetal y mejora genética vegetal.
- B) La experiencia relacionada con el objeto de la convocatoria en labores, funciones y tareas realizadas en la Administración Pública y/o empresas privadas, así como la participación en proyectos de investigación, publicaciones científicas, técnicas y de carácter divulgativo relacionadas con el tema propuesto. Hasta un máximo de 3 puntos.
- C) Otros méritos generales: cursos, conocimientos de idiomas, manejo de programas informáticos, premios y distinciones, y cualesquiera otros que convenientemente acreditados por el solicitante sean considerados por el tribunal. Hasta un máximo de 1 punto.
5.—Solicitudes
Las solicitudes se presentarán en la Secretaría de Dirección del SERIDA, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Las instancias podrán presentarse, igualmente, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las personas solicitantes están de acuerdo en que sus datos personales sean recabados y tratados exclusivamente para el proceso de selección de la beca, no siendo cedidos para cualesquier otro asunto distinto al anteriormente señalado. El responsable del tratamiento de estos datos es el SERIDA. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante esta Entidad Pública, sita en Ctra. de Oviedo s/n. Villaviciosa 33300.
6.—Documentación a presentar con la solicitud
6.1. Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
6.1.1. Fotocopia del DNI del/de la solicitante, en vigor.
6.1.3. Currículum Vitae, expediente académico (éste acompañado de certificación de nota media) y fotocopia de los estudios y documentos acreditativos de los méritos alegados, que deberán ser aportados íntegramente para su examen por la Comisión de Valoración y poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados.
7.—Tramitación de las solicitudes
El SERIDA revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. Si resultase que ésta estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá a las personas solicitantes para que en el plazo de cinco días aportaren la documentación necesaria o subsane los defectos que se hubieran observado, haciéndole saber que en caso contrario su solicitud sería archivada de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8.—Comisión de Valoración
8.1. La Comisión de Valoración encargado del estudio de las solicitudes estará integrado por:
- Presidente: Prof. Dr. Ramón Giraldez Ceballos-Escalera, Catedrático Genética de la U. de Oviedo
- Suplente: Dr. Juan José Mangas Alonso, Jefe Departamento de Investigación del SERIDA
- Vocal 1: Dr. Juan José Ferreira Fernández, Responsable Programa Genética Vegetal del SERIDA
- Suplente: Ana Mª Campa Negrillo, Titulada Superior del Programa de Genética Vegetal del SERIDA.
- Vocal 2: Representante de Caja Rural de Gijón
- Secretario: D. Fernando Villamil Chamarro, Responsable del Área de Gestión Presupuestaria, Contratación y Personal del SERIDA
-Suplente del Secretario: Amelia Suárez Prendes (funcionaria del Cuerpo de Auxiliares Administrativos del Principado de Asturias).
8.2. La Comisión de Valoración, previo análisis y estudio de las solicitudes admitidas, y de conformidad con el baremo fijado, formulará al Director Gerente del SERIDA la propuesta de asignación de la beca, así como de la lista de suplentes y su orden de prelación para los casos de renuncia o revocación de la misma.
8.3. La actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.—Recursos
Contra la Resolución de adjudicación del Director Gerente se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Presidenta del Consejo Rector del SERIDA y Consejera de Medio Rural y Pesca en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar otro que estimen oportuno.
Villaviciosa, a 16 de marzo de 2007.- El Director Gerente del SERIDA

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