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Ayudas para el personal al servicio del SERIDA con hijos e hijas con minusvalías

RESOLUCION de 3 de julio de 2007 por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para el personal al servicio del SERIDA con hijos e hijas con minusvalías

En el marco de las estipulaciones en materia de Acción Social resultante de las deliberaciones con la representación sindical el 17 de mayo de 2007, por la presente

RESUELVO

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para el personal al servicio del SERIDA con hijos e hijas con minusvalías, las cuales quedan conformadas al siguiente tenor:

Primera.- Objeto.

Este tipo de ayudas económicas tiene como objeto el apoyo al personal del SERIDA que tenga hijos e hijas a quienes les afecte una disminución que requiera una atención especial y formen parte de su unidad familiar.

Segunda.- Requisitos.

1.- Podrá solicitar estas ayudas aquel personal del SERIDA, cuyos hijos e hijas dependiendo económicamente de la persona solicitante se hallen afectados o afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial, y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) El personal perteneciente o adscrito al SERIDA vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2006/2007, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

Si entre el personal mencionado en el párrafo anterior se hubiese producido algún traslado a otro Organismo de la Administración del Principado de Asturias o a la misma y, una vez convocadas las ayudas correspondientes a los señalados, dicho personal no reúne los requisitos para poder acceder a las mismas, podrá solicitar la ayuda en esta convocatoria siempre que acredite entre el 1 de septiembre de 2006 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un mínimo de 3 meses de servicios.

b) El personal temporal que entre el 1 de septiembre de 2006 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

c) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el periodo de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) El personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentren en situación de excedencia por incompatibilidad por desempeño de otro puesto de trabajo como personal temporal en el SERIDA, en el ámbito de esta convocatoria.

e) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2006/2007 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si estos o estas fuesen menores de edad.

2.- Queda expresamente excluido de la presente convocatoria:

a) El personal docente no universitario, así como el personal de la inspección educativa.

b) Los Altos Cargos de la Administración del Principado de Asturias, así como el personal de gabinete, a excepción hecha, en este último caso, de quienes se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 1.a de estas bases.

c) El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de otros Organismos y Entes Públicos del Principado de Asturias, sin perjuicio de la remisión a estas bases que puedan hacer dichas entidades al elaborar sus convocatorias.

3.- Toda referencia a los hijos e hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los que lo son por naturaleza o adopción, así como aquellos o aquellas que se encuentran en régimen de tutela o acogimiento.

4.- Se entenderá a estos efectos que tales personas se hallan necesitadas de una atención especial cuando su grado de disminución sea como mínimo del 33% y precisen de una dedicación personalizada o atención especializada.

5.- En aquellos supuesto en los que ambos progenitores, se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de los progenitores podrá optar por realizar dicha solicitud, para el mismo hijo o hija.


Tercera.- Cuantía

La cuantía de la ayuda estará en función del grado de minusvalía que presente el hijo o la hija para quien se solicita la ayuda, con el siguiente baremo:

- Grado de minusvalía entre el 33 y el 64%: 1.500 euros.
- Grado de minusvalía entre el 65 y el 74%: 2.000 euros.
- Grado de minusvalía igual o superior al 75%: 2.400 euros.

Cuarta.- Incompatibilidades

Será incompatible el percibo de estas ayudas con las de estudios para hijos e hijas del personal al servicio del SERIDA.


Quinta.- Financiación.

El crédito total disponible para hacer frente a esta convocatoria, así como a las destinadas a estudios del personal y a estudios de hijos e hijas del personal al servicio del SERIDA, será de 19.746,78 euros para el personal incluido en el punto 1 de la base segunda de esta convocatoria.


Sexta.- Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Central del SERIDA, sito en Ctra. de Oviedo s/n. Villaviciosa, 33300, en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, edificio de Servicios Múltiples, planta Plaza calle Coronel Aranda, s/n de Oviedo, en el Registro de cualquier Consejería, o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 31 de agosto de 2007 inclusive, utilizando el modelo normalizado que será facilitado en dichos Registros.

Las solicitudes que se remitan a través de las Oficinas de Correos deberán ser selladas y fechadas por la citada Oficina de Correos.



Séptima.- Documentación a presentar

Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Libro de Familia donde figure inscrito el hijo o hija de quien solicita la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.

b) Fotocopia compulsada de la calificación de minusvalía del hijo o hija para quien se solicita la ayuda, emitida por un equipo de valoración y orientación del Órgano Competente, acompañada en su caso del dictamen médico facultativo.


Octava.- Admisiones-exclusiones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la Resolución del Director Gerente del SERIDA, por la que se aprueba la lista de solicitudes admitidas y excluidas, con trascripción integra de la misma e indicación del efecto motivador de la exclusión, así como el plazo de subsanación de éste cuando fuere susceptible de la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se le tendrá por desistido o desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Novena.- Procedimiento para la concesión.

1.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión integrada por cuatro representantes que designe el SERIDA y un representante que designe cada uno de los sindicatos que tengan representación en el Comité de Empresa de la Entidad Pública. Esta Comisión será presidida por el Jefe del Área de Gestión Presupuestaria, Contratación y Personal del SERIDA, o persona en quien delegue.

2.- Realizada la correspondiente evaluación sobre las ayudas solicitadas a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Comisión formulará propuesta de resolución de concesión de aquellas ayudas que se ajusten a las bases, en la cuantía que se determina en las mismas.

3.- Las propuestas que formule la Comisión de Valoración serán resueltas por el Director Gerente del SERIDA.

4-. La resolución que se adopte será publicada en el BOPA y contra la misma se podrá interponer Recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante la persona que ostente la presidencia del Consejo Rector del SERIDA y la Consejería de Medio Rural y Pesca, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar otro que estimen oportuno.

Décima.- Revocación de las ayudas.

Procederá la revocación de las ayudas concedidas y, consiguiente obligación de reintegro, cuando exista la constatación en las solicitudes de omisiones o inexactitudes que hayan motivado la concesión indebida de la ayuda de que se trate.


Undécima.- Publicidad de la convocatoria.

El texto íntegro de la presente convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.


EL DIRECTOR GERENTE




Fdo. Pedro Castro Alonso

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