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Precios Públicos

Resolución de 15 de diciembre de 2008, del Presidente del Consejo Rector del SERIDA, de modificación de cuantías de precios públicos de esta Entidad Pública.

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La Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación del SERIDA, define a este organismo como una Entidad Pública del Principado de Asturias, la cual se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas por la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que le afecten contenidas en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Económico y Presupuestario. Una de las fuentes de financiación del organismo, prevista en el artículo 13 c) de la Ley de creación, es la derivada de de los ingresos por sus operaciones, entre las cuales se halla la prestación de servicios, tanto a particulares como a profesionales, asociaciones, fundaciones y empresas. Esta financiación, cada vez más relevante tanto en términos absolutos como relativos, se articula a través de los precios públicos por las actividades que el organismo realiza. Al Consejo Rector, como principal órgano central del SERIDA, le corresponde, de conformidad con el artículo 9.1.g) "informar la aprobación, modificación y revisión de precios y tarifas por la prestación y realización de servicios y actividades propias de la entidad. La competencia última para la aprobación, modificación y revisión de éstos le corresponde a la persona que ostente la Presidencia del Consejo Rector, oído este último". Sin embargo, por razones de urgencia, aquél podrá aprobar las cuantías necesarias, dando cuenta al Consejo Rector del SERIDA en la primera sesión que celebre.

Por otra parte, El Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, establece en el Capítulo II del Título I, las normas, entre otras, sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Los servicios que presta este Organismo y las actividades que desarrolla presentan las características exigidas por dicha Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo, igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre y lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1998.

Asimismo, se aprecia la necesidad de actualizar los conceptos y cuantías vigentes al día de la fecha, previstos en la Resolución de 27 de diciembre de 2006, por la que se aprueban las cuantías exigibles por los precios públicos para el ejercicio 2007, los cuales se corresponden a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del Organismo.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 10.1.f) de la Ley 5/1999, en relación con el artículo 10.1.g),

RESUELVO

Primero.—La realización de trabajos de prestación de servicios, asesoramiento técnico, de carácter científico y otras actividades relacionadas en el Anexo estarán sujetos al pago de los precios públicos que figuran en aquél. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en cada caso proceda, a tenor de la normativa vigente en la materia.

Segundo.—Cuando se solicite a este Organismo la realización de trabajos de carácter científico o asesoramiento técnico, cuyo desarrollo requiera determinar específicamente la dedicación de personal investigador, la utilización de equipo científico u otros bienes inventariables, el uso de instalaciones y la realización de desplazamientos, el Departamento de Investigación o el de Desarrollo Tecnológico y de Servicios, conjuntamente con el Área de Gestión Presupuestaria, Contratación y Personal, formularán un presupuesto dentro del protocolo para el desarrollo del trabajo, que será sometido a la Institución o Entidad demandante de la actividad.

Tercero.—A efectos de la formulación del presupuesto, las cuantías unitarias que se tomarán en consideración serán las siguientes:

1. Valoración económica del tiempo de un equipo de investigación, formado por dos funcionarios del Organismo, siendo uno de ellos un investigador y el otro miembro una persona para desarrollar tareas de apoyo a aquél: 57,23 euros /hora efectiva de trabajo.

2. Valoración de tiempo de personal laboral de necesaria contratación. Se aplicarán las previsiones del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, y la normativa sobre cuantías retributivas anuales, aprobadas por los órganos competentes de la Administración del Principado de Asturias. Para 2009, se establecen las siguientes:

Investigador (Grupo A): 54.587,60 euros.

Ayudante de Investigación de Laboratorio (Grupo C): 32.330,21 euros.

Ayudante de Investigación de Campo (Grupo C): 31.234,83 euros.

Auxiliar de Laboratorio (Grupo D): 27.757,16 euros.

Oficial de Campo (Grupo D): 24.337,21 euros.

3. Valoración del tiempo de utilización de equipos científicos y otros elementos inventariables: Según precio de adquisición del equipo a utilizar, correspondiendo un período de amortización de cinco años. En el caso de precisarse la adquisición de un equipo específico no disponible en el Organismo para la realización del trabajo, su coste de adquisición.

4. Valoración por uso de instalaciones:

Laboratorios y animalarios: 2.884,19 €/mes.

Resto de edificios y talleres: 1.344,36 €/mes.

5. Costes por la realización de viajes: Los resultantes de la aplicación de la actual normativa sobre comisiones de servicio, y disposiciones complementarias y de desarrollo.

6. Valoración de productos consumibles: Por su coste de adquisición para el Organismo.

Cuarto.—Los precios públicos previstos en el anexo de esta Resolución se calculan, en general, de manera que cubran como mínimo los costes económicos efectivos del servicio realizado, tomando en cuenta el de cada uno de ellos de forma individualizada.

Se establecen las siguientes categorías de exoneración:

—Exoneración del 100 por 100: Becarios SERIDA o aquellos que realizan estudios y doctorados en este organismo.

—Exoneración del 50 por 100: personal procedente de entidades colaboradoras. A estos efectos se entiende por entidades colaboradoras: Los centros de investigación del sistema español de investigación agraria, universidades españolas y latinoamericanas con las que el SERIDA tenga actividades de investigación.

—Exoneración según criterios de reciprocidad: Las exenciones totales o parciales que se determinen serán equivalentes a las establecidas por la contraparte para la prestación de los mismos servicios o realización de actividades similares.

—Exoneración por razones de interés público: Por causas debidamente acreditadas de interés público, podrán establecerse exoneraciones totales o parciales.

Quinto.—Quedan excluidos totalmente de esta Resolución los proyectos de investigación y otras actividades desarrolladas en el marco de convocatorias efectuadas por Instituciones autonómicas, nacionales e internacionales, que se regirán por las normas que establezcan cada una de ellas.

Sexto.—El ingreso de las cantidades correspondientes se efectuará una vez prestado el servicio o realizada la actividad por parte del SERIDA, en la cuenta número 2048 001 74 3400011864, que a tal efecto mantiene este Instituto en La Caja de Asturias, Plaza de la Escandalera, de Oviedo. El ingreso de las cantidades que sean consecuencia de convenios de colaboración y/o contratos, se producirá en la misma cuenta, en la forma establecida en ellos, o bien en cualquier otra, a nombre del SERIDA, que se publique o notifique a los interesados.

Séptimo.—Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente Resolución podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 24 y siguientes de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo.—La presente Resolución deroga la anterior de 27 de diciembre de 2006, por la que se aprueban las cuantías exigibles por los precios públicos para el ejercicio 2007, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o, con carácter previo, Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicto la Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime procedente para la mejor defensa de sus intereses.

Oviedo, a 15 de diciembre de 2008.—El Presidente del Consejo Rector del SERIDA.—2.594.

Anexo

PARÁMETROS Y PRECIO 2009

Acidez volátil: 16,53 euros.

Acidez total: 9,70 euros.

pH: 3,87 euros.

Densidad: 3,87 euros.

Grado alcohólico: 10,69 euros.

Anhídrido sulfuroso: 16,53 euros.

Extracto seco reducido: 60,05 euros.

Polifenoles por espectrofotometría UV-VIS: 22,35 euros.

Ácido sórbico por espectrofotometría UV-VIS: 22,35 euros.

Pectinas: 35,98 euros.

Metales por absorción atómica/analito: 22,35 euros.

Azúcares por HPLC: 39,63 euros.

Ácidos por HPLC: 39,63 euros.

Furfurales por HPLC: 39,75 euros.

Volátiles por GC: 39,75 euros.

Análisis microbiológico completo: 43,59 euros.

Absorbancia y/o Transmitancia UV-Vis/longitud de onda: 3,54 euros.

Parámetros enológicos por espectrometría FTIR: 10,70 euros.

Emisión de cada boletín de análisis: 5,89 euros.

Humedad o materia seca (MS): 7,05 euros.

Cenizas (CEN): 7,05 euros.

Nitrógeno o proteína bruta (PB) (Kjedahl): 17,78 euros.

Extracto etéreo (EE) con hidrólisis previa: 24,68 euros.

Digestibilidad enzimática FND-celulasa: 24,63 euros.

Digestibilidad enzimática macerozyme-celulasa: 24,63 euros.

Digestibilidad enzimática FND-celulasa-gammanasa: 24,63 euros.

Separación por grupos botánicos: 11,13 euros.

Fibras: bruta(FB), ácido detergente (FAD), neutro detergente (FND)/unidad: 14,89 euros.

Urea: 22,69 euros.

Nitrógeno ligado a las fibras: 32,52 euros.

Ácidos grasos volátiles y láctico por HPLC: 40,32 euros.

Alcoholes por CG: 40,31 euros.

Nitrógeno soluble: 24,91 euros.

Nitrógeno amoniacal: 22,69 euros.

Azúcares solubles: 22,96 euros.

Nitrógeno proteico: 3,40 euros.

Almidón: 36,53 euros.

Nitratos (semicuantitativo): 7,96 euros.

Capacidad tampón: 13,93 euros.

Lignina ácido detergente sobre residuo de FAD: 21,75 euros.

Energía bruta: 17,74 euros.

Análisis cualitativo de fementación maloláctica por cromatografia en papel: 4,09 euros.

Metanol por GC/Acetaldehído: 46,45 euros.

Grado alcohólico aparente: 3,87 euros.

Presión de carbónico (20º C): 3,87 euros.

Grado alcohólico residual: 24,29 euros.

Ácido sórbico por HPLC: 39,63 euros.

Composición fenólica por HPLC: 39,63 euros.

Arbutina por HPLC: 39,63 euros.

Proteína soluble: 22,35 euros.

índice de formol: 9,70 euros.

Determinaciones enzimáticas: 39,63 euros.

Recuento de levaduras: 23,78 euros.

Recuento de bacterias lácticas: 23,78 euros.

Recuento de bacterias acéticas: 23,78 euros.

Identificación: Batería de pruebas bioquímicas/microorganismos: 19,82 euros.

Identificación: Técnicas moleculares: 80,83 euros.

Volátiles mayoritarios en matrices azucaradas: 46,45 euros.

Extracto seco total: 20,40 euros.

Control enólogico básico: 16,53 euros.

Extracto etéreo (EE) directo: 17,78 euros.

Cenizas insolubles en ácido: 13,98 euros.

Densidad y contaje de granos de cereales: 13,92 euros.

Recuento de esporas butíricas en ensilados: 24,19 euros.

Fósforo por espectrofotometría UV-VIS: 22,73 euros.

Metabolitos finales de fermentación en jugo de ensilados de hierba, por titrimetría: azúcares solubles residuales, nitrógeno soluble, nitrógeno amoniacal, ácidos grasos volátiles totales, ácido butírico, ácido acético y ácido láctico: 24,80 euros.

Demanda biológica de oxígeno en efluentes de ensilados (DBO): 19,96 euros.

Demanda química de oxígeno en efluentes de ensilados (DQO): 22,74 euros.

Estabilidad aeróbica en ensilados: 40,65 euros.

Degradabilidad de la proteína en ensilados por proteasas: 39,12 euros.

Detección de proteínas de origen animal en piensos compuestos: 41,77 euros.

Composición porcentual de ingredientes en piensos compuestos y mezclas: 201,76 euros.

Cálculos en aporte energético de alimentos/sistema: 4,08 euros.

Nitrógeno o proteína bruta: 25,65 euros.

Solubilidad pepsínica de proteína: 76,76 euros.

Calcio+Fósforo: 43,16 euros.

Paquetes analíticos vía húmeda

Parámetros analíticos básicos para

Ensilabilidad de praderas: 27,24 euros.

Valoración nutritiva de forrajes verdes: 47,03 euros.

Valoración nutritiva de forrajes conservados: 50,97 euros.

Valoración nutritiva de materias primas: 51,02 euros.

Paquetes analíticos vía NIR-NIT

Recogida de espectros NIR: 12,04 euros.

Análisis cuantitativo de componentes: 29,64 euros.

Análisis cualitativo de componentes: 29,64 euros.

Ensayos de técnicas seminales

Elaboración de dosis de semen congelado: 0,24 euros.

Seminograma cuantitativo: 18,68 euros.

Test de resistencia osmótica: 63,18 euros.

Test de penetración en ovocito: 482,42 euros.

Contrastación seminal: 26,62 euros.

Capacitación de semen: 204,65 euros.

Por conservación de material genético

Dosis de semen congelado (anual): 0,02 euros.

Ensayos de manipulación de embriones

Superovulación y obtención de embriones de bovino: 549,88 euros.

Superovulación y obtención de embriones de ovino y caprino: 311,65 euros.

Transferencia de embriones de bovino: 69,50 euros.

Transferencia de embriones de ovino y caprino: 44,60 euros.

Congelación de embriones de bovino: 86,99 euros.

Congelación de embriones de ovino y caprino: 44,60 euros.

Desarrollo de embriones in vitro ( por cada 20 embriones o inferior): 1220,02 euros.

Microinyección o microbiopsia ( por cada 20 elementos o inferior): 205,46 euros.

Ensayos bioquímicos

Valoración hormonas esteroides (por cada 8 muestras o número inferior): 29,96 euros.

Valoración hormonas esteroides (de 9 a 16 muestras): 43,87 euros.

Valoración hormonas esteroides (de 17 a 24 muestras): 57,78 euros.

Valoración hormonas esteroides (de 25 a 32 muestras): 71,69 euros.

Ensayos ginecológicos

Aspiración de ovocitos (laparoscópica y Ovum Pick-Up, hasta 4/hembra: 791,03 euros.

Ecografía simple: 33,41 euros.

Ensayos en genomas

Análisis de AFLPs: 311,65 euros.

Análisis de microsatélite: 267,08 euros.

Por alojamiento y manutención de animales, incluidos en programas concertados con la Administración Regional

Por toro de más de 1 año/día: 2,96 euros.

Por bovino de menos de 1 año/día, vaca o novilla: 2,15 euros.

Servicios no tipificados

Investigador o Tecnólogo (hora de trabajo): 20,74 euros.

Personal de apoyo (hora de trabajo): 12,28 euros.

Uso de cada laboratorio ( por día): 72,56 euros.

Valoración de consumibles: Según coste.

Dietas, alojamiento y manutención: Según normativa vigente.

Asesoría científico-técnica: 150,23 euros.

Biblioteca

Fotocopia (precio por página) DIN A4: 0,09 euros.

Fotocopia (precio por página) DIN A8: 0,16 euros.

Fotocopia documentación (envío por correo), hasta 40 págs.: 5,35 euros.

Resto de páginas, precio por página: 0,43 euros.

Bases de datos del SERIDA, búsqueda standard (50 ref.): 32,10 euros.

Bases de datos del SERIDA, referencia adicional: 0,16 euros.

Volumen original prestado: 7,49 euros.

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