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Empleo Público

Fecha 0000-00-00
ConvocatoriaResolución de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral fija, de seis plazas de Titulado/a Superior (Biólogo/a Investigador/a).
CuerpoTitulado/a superior Biólogo/a Investigador/a
GrupoGrupo A
Plazas6
PersonalLaboral por tiempo indefinido
TipoTurno Libre
Forma AccesoConcurso-Oposición
Reservadas Discapacitados0
Inicio Plazo Presentacion2009-05-02 00:00:00
Fin Plazo Presentacion2009-05-25 00:00:00
Presentar solitud enVer base tercera de la convocatoria
Año2009
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Resolución de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral fija, de seis plazas de Titulado/a Superior (Biólogo/a Investigador/a).

En ejecución de la Oferta de Empleo Público para el año 2003 se dictó Resolución de seis de noviembre 2007 (BOPA de 19 de febrero de 2008), por la que se convocaba en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido seis plazas de Titulado Superior (Biólogo Investigador) para el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA).

Finalizado el plazo de presentación de instancias y una vez comprobada la inexistencia de personas que cumplan los requisitos de acceso previstos en la mencionada Resolución de convocatoria, resulta procedente acordar la terminación del procedimiento iniciado.

En base a todo lo expuesto y en uso de la delegación otorgada por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de cuatro de septiembre de 2007

RESUELVO

Primero.—Declarar desierta y dar por finalizado el procedimiento relativo a la convocatoria de pruebas, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido seis plazas de Titulado Superior (Biólogo Investigador) para el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA).

Segundo.—Proceder al archivo de las actuaciones dando comunicación de esta Resolución a la Dirección Gerencia del SERIDA.

Tercero.—Convocar, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2003, aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, así como del Convenio de Colaboración del 24 de septiembre de 2004, por el que la Entidad Pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA), encomienda la gestión de los procesos selectivos para la provisión de las plazas vacantes de su plantilla de personal laboral, de conformidad con lo prevenido en la Ley y Reglamento que se citarán en la base primera, y en uso de la delegación de 4 de septiembre de 2007, las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes.

BASES

Primera.—Objeto y normas de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral fija, de seis plazas de Titulado/a Superior (Biólogo/a Investigador/a) (Grupo A), por el procedimiento de concurso-oposición, para las siguientes líneas investigación:

Línea A: Fruticultura en zonas templado-húmedas.

Línea B: Ecofisiología vegetal de cultivos de zonas templado-húmedas.

Línea C: Patología vegetal de cultivos de zonas templado-húmedas.

Línea D: Producción de carne con rumiantes.

Línea E: Nutrición y valoración de alimentos para rumiantes.

Línea F: Producción, evaluación y conservación de pastos y forrajes de zonas templado-húmedas.

Dicha convocatoria se regirá conforme a estas Bases, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento), el Decreto 111/2005 de 3 de noviembre de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre el registro telemático del Principado de Asturias y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Segunda.—Requisitos para concurrir.

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Hallarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) tener la nacionalidad española; b) tener la nacionalidad de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, o c) tener la nacionalidad de terceros estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que se acredite tener residencia legal en España de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa sobre derechos y libertades de personas extranjeras en España.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

3. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial. Y en el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5. Licenciatura en Biología más grado de doctor/a.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o en su caso, cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

6. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 35,52 €.

Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 4.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Aquellas personas discapacitadas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios; para ello, deberán hacer constar el grado de discapacidad y el diagnóstico emitido en el Dictamen Facultativo Técnico. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe del órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma.

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base octava.

Tercera.—Documentación a presentar y plazos y modos de presentación.

La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán hacerlo de las siguientes formas:

1. Instancia o solicitud, cumplimentada en impreso normalizado. En el apartado de la instancia reservado a los datos de la “convocatoria”, en el punto número cuatro (4) se deberá/n indicar la/s línea/s de investigación por la/s que se opta/n. Este modelo, único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas, se puede obtener en:

—Internet, en el portal corporativo: www.asturias.es/iaap enlace “Selección de personal”.

—Las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006).

—La Oficina de Atención Ciudadana del Principado de Asturias, sita en la planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) del Principado, calle Coronel Aranda número 2, de Oviedo (código postal 33005).

2. Autoliquidación de la tasa por inscripción, cumplimentada en impreso normalizado 046. El impreso 046, “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, se puede obtener en los mismos lugares que la instancia de solicitud y su falta de presentación o de pago determina la exclusión del aspirante.

En el caso de Internet, la navegación para obtener el impreso normalizado de autoliquidación 046 ha de ser la siguiente: www.asturias.es/iaap g enlace “Selección de Personal” g enlace “Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas”. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse on-line o en local (pdf), debiendo en todo caso imprimirse y presentarse en soporte papel.

La presentación del modelo 046-A1 en ningún caso sustituye el trámite de presentación de la instancia de solicitud, que debe hacerse en tiempo y forma.

En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:

• En el apartado “Fecha de devengo” g (1) dd/ mm/ aaaa. La fecha en que realiza el pago de la tasa.

• En el apartado “Dato específico”:

(2) En “Centro gestor” g 12 02

(3) En “Aplicación” g 12 01 322003

(4) En “Ejercicio” g 2009

• En el apartado “Declarante / Sujeto pasivo” g todos los datos de los campos 6 al 17, imprescindibles para identificar al aspirante y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.

• En el apartado “Detalle de la liquidación”.

(18) En “Descripción” g Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.

(19) En la columna de “Descripción concepto” à Seis plazas de Biólogo/a Investigador/a, turno libre. Se deberá asimismo especificar la línea/s de investigación por la/s que se opta/n.

En la columna de “Importe” a 35,52 €.

El pago de la tasa de inscripción podrá realizarse:

a) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, previa presentación del original del impreso normalizado 046

La relación de entidades colaboradoras se puede ver en Internet, con la siguiente navegación: www.asturias.es g enlace “Temas: Economía y Finanzas” g enlace “Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias” g enlace “Portal Tributario” g enlace “Información tributaria” g enlace “Presentación y pago de tributos”” g enlace “Tributos propios” g enlace “Tasas y Precios Públicos” – entidades financieras colaboradoras”.

b) Por Internet con la siguiente navegación: www.asturias.es g enlace “Temas: Economía y Financias” g enlace “Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias” g enlace “Portal Tributario” g enlace “Oficina Virtual” g enlace “Pagos telemáticos”, o bien directamente desde “Modelos tributarios” si se ha optado por cumplimentar previamente el impreso “on line”.

El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante de pago telemático debe presentarse junto con el modelo 046.

3. Memoria del Programa de Investigación, la cual se obtendrá en la página web del SERIDA www.serida.org, dentro de la sección de “convocatorias y Plazas/descarga modelo Memoria Programa”. La presentación de la misma se realizará en soporte electrónico (CD o DVD) y en papel. En caso de falta de identidad entre los mismos, se atenderá exclusivamente a lo previsto en el soporte papel; dicha presentación habrá de realizarse, para garantizar la confidencialidad del programa y la objetividad del proceso selectivo, en sobre cerrado y firmado por el aspirante. En el anverso del mismo deberán figurar los siguientes datos: Nombre y apellidos del/la aspirante, proceso selectivo al que se presenta y línea de investigación a la que concurre.

Todos los documentos relacionados anteriormente se presentarán en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, por cada una de las líneas convocadas, con indicación del defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación si ésta fuere posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.

Dicha resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los/as opositores/as habrán de venir provistos. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se advirtiere en las solicitudes de los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 221. d) de la Ley General Tributaria, en conexión con el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Ley de Tasas y precios Públicos del Principado de Asturias, tendrá la consideración de ingreso indebido y, por tanto, procederá la devolución del importe de la tasa, la imposibilidad del desarrollo del presente proceso selectivo por causas no imputables al sujeto pasivo, sin que proceda dicha devolución a favor de aquellas personas que, habiéndose inscrito en las pruebas selectivas, resulten excluidas por incumplir lo establecido en las bases de la presente convocatoria. La solicitud de devolución de tasas deberá dirigirse al Área de Selección del IAAP “Adolfo Posada”, conforme al modelo especificado en la siguiente navegación: www.asturias.es/iaap, enlace “Selección de personal”; enlace “Devolución de ingresos tributarios indebidos”; enlace “Descarga de solicitudes / solicitud”.

Quinta.—Tribunales calificadores.

Se designará Tribunal Calificador formado por Presidente, Secretario y, al menos, un especialista de cada una de las líneas de investigación convocadas.

La designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, procurando promover en su composición la presencia equilibrada de mujeres y hombres y, en todo caso, atendiendo a criterios de cualificación técnica y solvencia profesional. Se regirá en cuanto a su composición por lo dispuesto en el Reglamento de Selección y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas designadas deberán abstenerse de actuar, si en ellas concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13 apartado 1 del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los/as aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

Si se estimare necesario podrán designarse uno o más asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales calificadores tendrán su sede en el IAAP “Adolfo Posada” sito en la c/ Julián Clavería, 11, 33006 Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo así como en el del Servicio de Atención Ciudadana donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Contra los actos y decisiones de los Tribunales que imposibiliten la continuación de procedimientos para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente/a en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta Resolución o notificación y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

Sexta.—Estructura y calificación de las pruebas.

Cada aspirante deberá presentarse a la/s línea/s de investigación especificada/s en la solicitud y en la Memoria Científico-Técnica (anexo I). Si optare por más de una línea, deberá presentar una Memoria Científico-Técnica por cada una de ellas.

El procedimiento selectivo se compondrá de una fase de oposición y otra de concurso. La fase de concurso únicamente será valorada si el o la aspirante ha superado la puntuación mínima establecida en la fase de oposición, la cual tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

A) Fase de oposición:

Todas las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superarlas obtener la mitad de la puntuación máxima posible en la primera y la calificación de apto/a en la segunda. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.

Ejercicio primero: Se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 100, siendo necesario para superarlo obtener la mitad de la puntuación máxima posible. El sobre previsto en el punto 3 de la base tercera y presentado de conformidad con lo dispuesto en la misma será abierto por el aspirante, delante del Tribunal calificador, en el día y hora señalados y en el momento de realización de su ejercicio. Este primer ejercicio consistirá en la exposición oral y pública del contenido presentado en la Memoria Científico-Técnica señalada en el anexo I de esta Resolución, durante el tiempo máximo de una hora, específicamente de la visión que el/la aspirante tiene acerca del estado actual de la temática objeto de la línea de investigación a la que se presenta en las plazas convocadas, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar en relación con ellas. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el/la aspirante durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con los temas y perfiles a valorar especificados en las líneas de investigación señaladas en la base primera.

Los/as aspirantes podrán acudir provistos de cuanta documentación y materiales estimen oportunos. Con la finalidad de que les sirva de apoyo en el uso de la documentación de que acudan provistos para la exposición oral del ejercicio, se pondrá a disposición de los/as aspirantes los siguientes medios de reproducción de documentación: papelógrafo, reproductor de transparencias y ordenador personal, con programa Microsoft PowerPoint en la versión que se concrete en la Resolución referida en al base cuarta de esta convocatoria (en este último caso la documentación podrá estar almacenada en los siguientes soportes: CD, DVD, disquete, lápiz óptico). La utilización de estos medios de reproducción, y no otros, será libre y opcional, en ningún caso obligatorio ni valorable por el Tribunal.

Cada miembro del Tribunal deberá valorar de modo independiente los ítems presentados en la memoria del programa de investigación; esta valoración se formulará mediante voto razonado. Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.

Ejercicio segundo: Se evaluará mediante la calificación de apto/no apto. Consistirá en la exposición oral y pública, durante el tiempo máximo de treinta minutos, de una Memoria que recoja los aspectos organizativos de la Administración Pública del Principado de Asturias, en particular en lo tocante a los departamentos de recursos naturales, agroalimentación, ganadería, producción forestal, desarrollo rural y ciencia y tecnología, así como del organismo en el que tendrán que desarrollar su labor e incardinen la actividad profesional a la que optan en dicha estructura; deberán tener en consideración también el Programa Marco Europeo, los Planes Nacionales y Regionales de I+D+I y la Ley de la Ciencia, así como las características socioeconómicas del sector agroalimentario y forestal en el Principado de Asturias.

Ésta será expuesta por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora decidirá el Tribunal, que lo comunicará por escrito junto a las calificaciones de la primera prueba.

Los/as aspirantes podrán acudir provistos de cuanta documentación y materiales estimen oportunos. Con la finalidad de que les sirva de apoyo en el uso de la documentación de que acudan provistos para la exposición oral del ejercicio, se pondrá a disposición de los/as aspirantes los siguientes medios de reproducción de documentación: papelógrafo, reproductor de transparencias y ordenador personal, con programa Microsoft PowerPoint en la versión que se concrete en la Resolución referida en al base cuarta de esta convocatoria (en este último caso la documentación podrá estar almacenada en los siguientes soportes: CD, DVD, disquete, lápiz óptico). La utilización de estos medios de reproducción, y no otros, será libre y opcional, en ningún caso obligatorio ni valorable por el Tribunal.

A efectos de calificación el Tribunal valorará los conocimientos concretos de los temas o materias, la formación general, la capacidad de análisis y raciocinio, y el orden y claridad de las ideas desarrolladas.

Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de las pruebas se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.

Si concurrieran al proceso personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por si sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, estas personas podrán ser sometidas, con carácter previo y eliminatorio, a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el Tribunal.

B) Fase de concurso:

Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. La puntuación máxima total será de 20 puntos. En ella, el Tribunal valorará, con referencia al día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, los siguientes méritos:

1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 14 puntos):

a) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, Universidades, Fundaciones o centros de investigación y desarrollo agroalimentarios y/o forestales, de titularidad pública, realizando funciones propias de Investigador: 0,12 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

b) Por servicios prestados en Universidades, Fundaciones o centros de investigación y desarrollo agroalimentarios y/o forestales, de titularidad privada, realizando funciones propias de Investigador: 0,06 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieren al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

El tiempo de servicios prestados a que aluden los citados apartados a) y b), a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado.

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por las Direcciones de los centros u órganos competentes en materia de personal y recursos humanos donde se hubieran prestado los servicios y donde se haga constar:

Categoría.

Funciones desempeñadas.

Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días.

En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial deberá figurar además:

—Número de horas al mes, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados.

—O bien el porcentaje que éstos suponen respecto de la jornada habitual.

Deberá acompañarse igualmente certificación oficial de la vida laboral.

2. Por cursos de formación relacionados directamente con la plaza a ocupar, hasta un máximo de 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Cursos de hasta 15 horas: 0,35 puntos.

b) Cursos de 16 a 35 horas: 0,40 puntos.

c) Cursos de 36 a 60 horas: 0,45 puntos.

d) Cursos de duración superior a 60 horas: 0,50 puntos.

La realización de los cursos deberá acreditarse mediante certificación o diploma expedido por Administraciones u Organismos Públicos, por otros organismos o entidades que impartan acciones formativas con reconocimiento oficial, o acogidos a Planes de Formación Continua para empleados públicos. En el caso de formación impartida por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, no será preciso aportar la certificación, el Tribunal recabará asimismo en su momento, dicha información de oficio.

Los documentos acreditativos de los cursos de formación y, en su caso, demás méritos que se aleguen para la fase de concurso se aportarán en original o fotocopia compulsada o adverada, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la última lista publicada en la fase de oposición, acompañados de escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria que se trata y de los datos personales de la persona interesada (existe un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado Selección de Personal). La documentación deberá presentarse en el Área de Selección del Instituto Asturiano de Administración Pública c/ Julián Clavería 11, de Oviedo. También podrá presentarse en el Servicio de Atención al Ciudadano sita en la calle Coronel Aranda (planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda número 2, de Oviedo (código postal 33005), o bien ante cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de méritos alegados y no suficientemente acreditados, el Tribunal podrá conceder un plazo de tiempo para ser subsanados por los interesados. El Tribunal se reservará el derecho de comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario. Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al Castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, respecto a las lenguas cooficiales.

Concluida la fase de concurso el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, así como en el Servicio de Atención al Ciudadana el resultado de la valoración provisional del concurso, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal. Transcurrido el plazo señalado el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.

Los puntos obtenidos se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación definitiva de personas aprobadas y de establecer el orden de prioridad entre las mismas, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidas en la aludida relación únicamente las que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.

Séptima.—Su desarrollo.

Las pruebas que no podrán comenzar antes de que transcurran dos meses desde la fecha de esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base cuarta.

Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 21 de febrero de 2003, la actuación de los aspirantes se iniciará por la letra “D” o en su defecto la siguiente, del primer apellido.

En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de personas aprobadas en el mismo con expresión de la puntuación obtenida por cada una y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y Servicio de Atención Ciudadana de la Administración Principado de Asturias.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más personas que afectase al orden de prioridad referido en la base octava o que implicare la necesidad de excluir a alguna o algunas de ellas de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá atendiendo a la fase de oposición. Si persistiese el empate este se eliminará mediante la celebración, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el Programa de la convocatoria o con las funciones propias de las plazas convocadas.

Octava.—Adscripción a zonas.

Dentro de los 30 días naturales desde la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas, cada persona con derecho a figurar en bolsa (es decir, todas aquellas que hayan aprobado el primer ejercicio) presentará a la Dirección Gerencia del SERIDA las opciones que prefiera sobre las zonas de adscripción en las que desea ser llamada. El modelo para realizar dicha comunicación, en el que figura detallada la descripción de municipios que abarca cada zona, se puede conseguir en el Servicio de Atención Ciudadana (c/ Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo). La dirección en la que se deberá entregar el mismo, bien en persona o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, es la siguiente: Dirección Gerencia del SERIDA, Área de Gestión Presupuestaria, Contratación y Personal. Ctra. de Oviedo s/n, 33300-Villaviciosa. En el supuesto de no comunicar ninguna opción se le incluirá en todas las zonas.

Novena.—Propuesta y contratación.

Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a quien ostente la titularidad de la Dirección Gerencia del SERIDA con propuesta de contratación.

Dicha contratación podrá ser a tiempo completo, parcial o para determinados períodos del año, en función de los puestos que vayan a ser objeto de provisión.

La elección de destino inicial corresponderá a los/as aspirantes en razón directa al orden de puntuación obtenido, ajustándose la prelación de los aspirantes a la/s línea/s de investigación elegida/s por éstos en la Memoria Científico-Técnica presentada.

Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, las personas propuestas presentarán en la Dirección Gerencia del SERIDA (Carretera de Oviedo, s/n, Villaviciosa, 33300) los siguientes documentos, en original o fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento:

1.—Documento Nacional de Identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.

2.—Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, así como el cónyuge de los/as anteriores, sus descendientes y los/as de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio. Las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos indicados, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación su residencia legal de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

3.—Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos, cuando no hayan sido expedidos en España pero puedan tener validez en ella, deberán disponer de la correspondiente habilitación.

4.—Certificado médico expedido por órgano competente de la Administración del Principado de Asturias acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones

5.—Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionarias de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.

Quienes hayan obtenido plaza y hubieran manifestado su condición de personas con discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán presentar certificación acreditativa de la misma, expedida por el organismo competente y referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.

Una vez resuelto el procedimiento selectivo, la Administración se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos, a partir de la que se procederá, en un plazo máximo de siete días a la firma de los contratos. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, con suspensión de contrato de trabajo, el plazo para la formalización del contrato comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.

Décima.—Norma final.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, a 3 de marzo de 2009.—El Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos (PD Resolución de 4 de septiembre de 2007, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de septiembre de 2007).—10.847.
 

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