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Convocatoria de una beca de formación para el estudio de la revalorización de residuos de la industria sidrera.

RESOLUCION de 25 de octubre de 2006, del Director Gerente del SERIDA, por la que se aprueba el procedimiento y la convocatoria de una beca de formación para el estudio de la revalorización de residuos de la industria sidrera, en cumplimiento del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Villaviciosa en fecha 12 de septiembre de 2006

Antecedentes de hecho

Formalizado el convenio de colaboración entre el Ilmo.

Ayto. de Villaviciosa y el SERIDA para el desarrollo de una beca de formación en la revalorización de residuos de la industria sidrera, se prevé en el clausulado del mismo la existencia de una Comisión de Valoración, formada por personal técnico del SERIDA y representantes de los grupos políticos del Ayuntamiento. Reunida la mencionada Comisión, en fecha 2 de octubre de 2006, se decide por la misma, a efectos de máxima publicidad, la inserción de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así como la publicidad en la página web del SERIDA, del Ayuntamiento de Villaviciosa y en los distintos colegios profesionales.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 12.2.a) de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación de la entidad pública SERIDA, otorga al Director Gerente la competencia en la dirección del organismo, velando por el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Segundo.—La ayuda está dirigida al desarrollo y especialización científica y técnica, no estando vinculada a estudios oficiales de doctorado, siendo por tanto excluida del ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Por todo lo anterior expuesto,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar el procedimiento y la convocatoria de una beca de formación para la revalorización de residuos de industria sidrera, que se incluye como anexo I a la presente Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta del Consejo Rector del SERIDA y Consejera de Medio Rural y Pesca, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 25 de octubre de 2006.—El Director Gerente del SERIDA.—17.872.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE UNA BECA PARA LA REVALORIZACION DE LA INDUSTRIA SIDRERA

1.—Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases para la concesión de 1 beca de formación para la revalorización de la industria sidrera, en el marco del convenio suscrito entre el Ilmo. Ayto. de Villaviciosa y el SERIDA, en fecha 12 de septiembre de 2006, con carácter de ayuda dirigida al desarrollo y especialización científica y técnica, no estando vinculada a estudios oficiales de doctorado.

2.—Duración y número

La duración de la beca será de 24 de meses desde la fecha de su otorgamiento.

3.—Condiciones de los/las solicitantes

— Poseer nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a con permiso de residencia en España en el momento de presentar la solicitud.

— Haber superado todas las materias para la obtención de una licenciatura en Ciencias Químicas, Tecnología de los Alimentos o Farmacia.

— La fecha de finalización de los estudios será posterior al 1 de enero de 2001.

— Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos o convalidados por las autoridades competentes en el momento de solicitar la beca.

4.—Criterios de valoración

La adjudicación de la beca se realizará por concurso de méritos, en el que se valorará:

a) Expediente académico, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, en el que se valorará:

1. Hasta un máximo de 3 puntos en función de la nota media del expediente.

2. Hasta un máximo de 3 puntos por las calificaciones de las asignaturas que a criterio del tribunal estén especialmente relacionadas con el tema.

b) La experiencia relacionada con el objeto de la convocatoria en labores, funciones y tareas realizadas en la Administración Pública y/o empresas privadas, así como la participación en proyectos de investigación, publicaciones científicas, técnicas y de carácter divulgativo.

Hasta un máximo de 3 puntos.

c) Otros méritos generales: conocimientos de idiomas, manejo de programas informáticos, premios y distinciones, y cualesquiera otros que convenientemente acreditados por el solicitante sean considerados por el tribunal. Hasta un máximo de 1 punto.

5.—Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la Secretaría de Dirección del SERIDA, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Las instancias podrán presentarse, igualmente, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las personas solicitantes están de acuerdo en que sus datos personales sean recabados y tratados exclusivamente para el proceso de selección de la beca, no siendo cedidos para cualesquier otro asunto distinto al anteriormente señalado.

El responsable del tratamiento de estos datos es el SERIDA. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante esta entidad pública, sita en ctra. de Oviedo, s/n., Villaviciosa-33300.

6.—Documentación a presentar con la solicitud

6.1. Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

6.1.1. Fotocopia del DNI del/de la solicitante, en vigor.

6.1.2. Currículum vítae, expediente académico (éste acompañado de certificación de nota media) y fotocopia de los estudios y documentos acreditativos de los méritos alegados, que deberán ser aportados íntegramente para su examen por la Comisión de Valoración y poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados.

7.—Tramitación de las solicitudes

El SERIDA revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. Si resultase que ésta estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá a las personas solicitantes para que en el plazo de cinco días aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos que se hubieran observado, haciéndoles saber que en caso contrario su solicitud sería archivada de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.—Comisión de Valoración

8.1. La Comisión de Valoración encargada del estudio de las solicitudes será la establecida en la cláusula sexta del convenio de colaboración que ampara esta beca.

8.2. La Comisión de Valoración, previo análisis y estudio de las solicitudes admitidas, y de conformidad con el baremo fijado, formulará al Director Gerente del SERIDA la propuesta de asignación de la beca, así como de la lista de suplentes y su orden de prelación para los casos de renuncia o revocación de la misma.

8.3. La actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.—Recursos Contra la resolución de adjudicación del Director Gerente se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta del Consejo Rector del SERIDA y Consejera de Medio Rural y Pesca, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar otro que estimen oportuno.

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